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Laboral


Retiro de cesantías para vivienda no requiere autorización del inspector de trabajo

El empleador debe verificar y vigilar la destinación de los retiros parciales, recordó el Ministerio de la Protección Social.
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26 de Abril de 2011

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El retiro parcial de cesantías para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador no requiere autorización previa del inspector de trabajo, recordó el Ministerio de la Protección Social (Minprotección).

                                                                                                         

El artículo 21 de la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo) excluyó dicho requisito del artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, la norma no exonera al empleador del deber de verificar y vigilar la destinación de los retiros parciales, aclaró el ministerio.

 

En cuanto al procedimiento para tramitar el retiro, la Circular 11 del 2011 del Minprotección indica que si el trabajador se encuentra en el régimen tradicional de cesantías, el empleador puede pagárselas directamente. En cambio, si está en el régimen de liquidación anual, el desembolso le corresponderá al respectivo fondo de pensiones y cesantías, previa solicitud por escrito que incluya la carta en la que el empleador manifieste haber verificado la destinación de los recursos.

 

(Minprotección, Cpto. 69890, mar. 14/11)

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