Responsable del homicidio del causante no puede beneficiarse de la pensión de sobrevivientes
15 de Febrero de 2018
Es inconstitucional que un ciudadano se encuentre legitimado para recibir la pensión de sobrevivientes de la persona por la que fue declarado penalmente responsable del delito de homicidio agravado.
Así lo concluye una providencia publicada recientemente por la Corte Constitucional, luego de enfatizar que esta prestación económica tiene como finalidad esencial la protección de la institución familiar.
Frente a este punto, la Sala aclaró que esta consecuencia jurídica no representa una nueva sanción frente a la conducta penal, ni significa la pérdida de derechos. (Lea: Identifique las modalidades y condiciones de la pensión de sobrevivientes según el beneficiario)
Lo anterior en vista de que dicha prestación funda su existencia en principios que propenden por la solidaridad y la protección a la familia y, en segundo término, porque a través de esta pensión no se discute un derecho propiamente dicho, sino la calidad de la persona para remplazar al causante.
El caso analizado
De acuerdo con el pronunciamiento, la solictud de amparo se originó luego de que un fondo pensional dejara en suspenso el 50 % de la pensión de sobrevivientes de una ciudadana, madre de dos menores de edad, víctima de homicidio agravado por parte de su esposo, quien fue declarado penalmente responsable por esa conducta por la justicia ordinaria.
En efecto, para los hermanos accionantes resulta desproporcionado y contrario a los fines constitucionales que el homicida se encontrara legitimado para recibir la prestación, siendo la persona que acabó de manera dolosa con la vida de la causante, terminó de forma violenta con su núcleo familiar y los expuso, desde el fallecimiento, a un grave escenario de vulnerabilidad no solo en razón de la edad, sino, además, en atención a las dificultades económicas que desde entonces han tenido que afrontar, sin contar con su estado de orfandad.
Por estas razones solicitaron al juez constitucional la inaplicación de la normativa consagrada en la Ley 100 de 1993, para que, en su lugar, el fondo de pensiones disponga el reconocimiento del 100 % de la referida prestación a favor de los accionantes, en calidad de hijos de la víctima y causante, y proceda a pagarla con los intereses de mora.
La Corte, al analizar el caso y la normativa aplicable, concluyó que resulta razonable y compatible con la Constitución de 1991 reconocerles a los hermanos la totalidad de la pensión de sobrevivientes, en la medida que su padre, aun cuando es beneficiario legal, no puede ser recompensando por su crimen, recibiendo la pensión de la persona a la que él mismo asesinó. (Lea: Choque de trenes por retrospectividad de la Ley 100 en virtud de la favorabilidad)
Una postura diferente, aclaró, desconocería la regla implícita de nuestro ordenamiento jurídico, manifiestamente compatible con la Constitución, según la cual no se escucha a quien alega su propia culpa.
Por esas razones concedió el amparo sobre los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital de los hermanos, y ordenó el reconocimiento del 100 % de la pensión de sobrevivientes como hijos beneficiarios desde el momento del fallecimiento de su madre y hasta que sea compatible con su reconocimiento legal (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
Corte Constitucional, Sentencia T-122, Feb. 27/17
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