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Laboral


Responsabilidad solidaria por deudas laborales no aplica a sociedades de capital

En ese caso, los terceros no pueden ejercer una acción por las obligaciones sociales, indicó la Sala de Casación Laboral.
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22 de Agosto de 2012

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El artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo señala que los miembros de las sociedades de personas responden solidariamente por todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

 

Sin embargo, esa disposición no es extensiva a las sociedades anónimas por acciones, advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

De acuerdo con el fallo, en las sociedades de capital, el accionista no compromete su responsabilidad de la misma forma que un miembro de la sociedad de personas, porque, en ese caso, los terceros no pueden ejercer una acción por las obligaciones sociales, según lo indica el artículo 252 del Código de Comercio.

 

La corporación concluyó que las obligaciones emanadas de la relación laboral de una persona con la extinta empresa Almadeco no aplicaban a sus socios accionistas Banco Cafetero y Federación Nacional de Cafeteros.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 39014, abr. 17/12, M. P. Carlos Ernesto Molina)

 

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