Responsabilidad solidaria laboral no involucra a personal de dirección, confianza o manejo (4:40 p.m.)
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02 de Noviembre de 2012
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El empleado con actividades de dirección, confianza o manejo al ejercer actos de representación no asume la calidad de empleador, pues si bien puede obligar con sus acciones u omisiones a la empresa, la responsabilidad solidaria del artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo solo es imputable a la sociedad, sus socios, condueños o comuneros. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al considerar que la circunstancia de que una persona desempeñe las actividades mencionadas, con cierto grado de jerarquía, no la hace responsable del pago de acreencias laborales adeudadas a un determinado trabajador (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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