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Laboral


Responsabilidad solidaria de contratista independiente no es extensión de culpa patronal

Mientras la solidaridad emana de la ley, la culpa se origina en un error de conducta del empleador, aclaró la Corte Suprema.
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16 de Noviembre de 2012

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A la luz del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo y del Convenio 167 de la OIT,  sobre seguridad y salud en la construcción, el beneficiario del trabajo contratado es solidariamente responsable por las obligaciones sociales a cargo del empleador directo, recordó la Corte Suprema de Justicia.

 

El alto tribunal aclaró que la culpa es diferente del principio de solidaridad, pues mientras esta emana de la ley, la primera se origina en un error de conducta del empleador, que forma parte de la causa de la obligación y puede llegar a comprometer la responsabilidad de otros.

 

Así las cosas, el hecho de que el responsable solidario figure como garante de las obligaciones que emanan del empleador no le hace extensiva la culpa patronal, concluyó la Corte.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 39892, jun. 5/12, M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve)

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