Laboral
Requisito de fidelidad al sistema no aplica para pensión de sobrevivientes: Corte Suprema
19 de Enero de 2015
El requisito de fidelidad de cotizaciones al sistema de seguridad social (20 % del tiempo transcurrido entre el momento en que se cumplen los 20 años de edad y la fecha de la muerte del causante) no se puede exigir para efectos de la pensión de sobrevivientes, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, esa condición se exigió durante el lapso que comprende la entrada en vigencia del artículo 12 de la Ley 797 del 2003 y la Sentencia C-556 del 2009, que lo declaró parcialmente inexequible, aclaró la corporación, al recordar que la Corte Constitucional no previó que tal decisión tuviera efectos retroactivos.
Por lo tanto, se entiende que durante el periodo en que tuvo vigor la exigencia de fidelidad de cotizaciones al sistema, estuvo amparada por la presunción de constitucionalidad y su aplicación era obligatoria.
La Sala agregó que si un afiliado alcanza el mínimo de contribuciones que la ley vigente señala como necesarias para que se le reconozca una pensión, un cambio legislativo no puede aniquilar la eficacia de tales cotizaciones, con el pretexto de que no se ha cumplido la condición señalada para hacerla exigible.
En el caso analizado, concluyó que como el causante registró contribuciones por 145 semanas dentro de los tres años anteriores a la muerte, cumplía la exigencia prevista en el artículo 12 de la Ley 797, que modificó el artículo 46 de la Ley 100 de 1993
Esto, explicó, permitía que sus beneficiarios pudieran acceder a la prestación periódica por muerte, de haber “cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento”, única disposición exigible en lo que se refiere al número mínimo de aportes para esos efectos.
Otros pronunciamientos
En sentencia de unificación, la Sala Plena de la Corte Constitucional precisó que la pensión de sobrevivientes no puede ser negada por la falta de acreditación del requisito de fidelidad al sistema.
Según la corporación, esa exigencia es contraria al mandato superior de progresividad en materia de seguridad social, porque impuso a los usuarios una obligación más gravosa que las existentes para acceder a la referida prestación.
La Corte previno a un fondo de pensiones y a una compañía de seguros para que, en el futuro, se abstuviera de negar el reconocimiento y la financiación de la mesada pensional de sobrevivientes con el pretexto de que no se cumplió con el requisito de fidelidad.
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