Relación contractual entre el agente interventor y el personal a su servicio es independiente de la intervención (11:09 a.m.)
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20 de Noviembre de 2018
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Los honorarios que le son reconocidos al agente interventor retribuyen todos los medios técnicos y administrativos, así como los costos del personal profesional y técnico del que deba disponer para el desarrollo de sus actividades, bien como administrador de la persona natural o representante legal de la persona jurídica intervenida, indicó la Superintendencia de Sociedades. La relación contractual y laboral existente entre el agente interventor y el personal a su servicio es completamente independiente de la intervención, por lo que no le es dable al juez del concurso verificar el contenido de los contratos que los vincula, ordenar el pago de remuneraciones o dirimir conflictos entre el auxiliar de la justicia y el personal a su servicio.
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