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Reiteran que todos los tiempos de servicio deben computarse para efectos pensionales, sin discriminación

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01 de Junio de 2021

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La Sala de Conjueces de la Sección Primera del Consejo de Estado recordó el precedente fijado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-769 del 2014, según la cual todos los tiempos de servicio deben ser computados para los efectos pensionales, sin discriminación alguna. De lo contrario puede limitar el goce efectivo del derecho a la seguridad social, además que el hecho de no haberse efectuado las respectivas cotizaciones o descuentos no es una conducta que deba soportar el trabajador. En tal sentido, el alto tribunal administrativo reiteró el principio pro homine que en materia pensional debe ser aplicado junto con el principio in dubio pro-operario y con el postulado de primacía de la realidad sobre los aspectos formales de las relaciones de trabajo. Entonces, cuando no se valora correctamente el tiempo de servicio para el reconocimiento de la pensión, en el caso de un docente, los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la seguridad social, a la tutela judicial efectiva y de acceso material a la administración de justicia se ven vulnerados mientras no se establezca la realidad acerca del cumplimiento de estos requisitos para el reconocimiento (C. P. José Gregorio Hernández Galindo).

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