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Reiteran que requisito de fidelidad para obtener pensión de sobrevivientes no es exigible (12:30 p.m.)

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22 de Enero de 2013

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El principio de progresividad y no regresividad es una norma jurídica, ya que impone una directriz al momento de aplicar las otras disposiciones, advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema. De ese modo, reiteró que el requisito de fidelidad al sistema general de pensiones, contemplado en el artículo 12 de la Ley 797 del 2003, según el cual el afiliado fallecido debía haber cotizado un 20 % del tiempo transcurrido entre el momento que cumplió 20 años de edad y la fecha de fallecimiento, para conceder la pensión de sobrevivientes, no es exigible, incluso cuando la persona murió antes de la expedición de la Sentencia C-556 del 2009, que lo declaró inexequible. A su juicio, en este caso no se pretende dar efectos retroactivos al fallo de constitucionalidad, porque la inaplicabilidad de dicho requisito deriva de la lesión al principio de progresividad. Vale la pena resaltar que el alto tribunal asegura que esta providencia precisa y rectifica cualquier decisión en contrario que haya proferido anteriormente (M. P. Carlos Ernesto Molina).

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