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Reiteran que mala conducta en el ejercicio docente impide acceder a pensión de gracia (11:30 a.m.)

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03 de Junio de 2016

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Además de los requisitos de edad y tiempo laborado, el artículo 4º de la Ley 114 de 1913 advierte que para gozar de la pensión gracia el docente debe haber observado buena conducta durante su desempeño laboral, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado. En el caso concreto, se negó el reconocimiento de la prestación a un docente que incurrió en prácticas como “tráfico de calificaciones y aberraciones sexuales con sus alumnos”. La corporación concluyó que es necesario que la conducta considerada como reprochable se haya reiterado en el tiempo o que, habiéndose consumado en una sola ocasión, afecte gravemente otros derechos y libertades de la comunidad educativa, impidiendo el cumplimiento de los deberes y fines estatales, especialmente el concerniente a la eficiente prestación del servicio público de educación, dadas las repercusiones que se generan sobre los derechos de los interesados como consecuencia de la negativa a reconocer la pensión gracia (C. P. Luis Rafael Vergara).

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