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Reiteran que el contrato laboral se presume al probar la prestación personal del servicio (11:00 a.m.)

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17 de Enero de 2013

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Probada la prestación personal del servicio, se presume la subordinación y el contrato de trabajo, por tanto, el empleador es el encargado de desvirtuar esta presunción. Así lo recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al señalar cómo opera el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo y el principio de primacía de la realidad. A su juicio, la relación laboral no depende de lo pactado por las partes, sino de la situación real del trabajador. Igualmente, la sentencia indicó que si el patrón acepta la prestación del servicio, pero alega que se celebró un contrato civil, el trabajador está amparado por dicha presunción, mientras aquel demuestra que la actividad se realizó de forma independiente y no subordinada (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

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