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Reiteran que cuando la fracción de semanas de cotización supera el 0,5 la cifra debe aproximarse al entero siguiente (8:00 a.m.)

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17 de Noviembre de 2011

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La Corte Suprema de Justicia reiteró que, por razones de justicia y equidad, cuando la fracción de semanas de cotización supera el 0,5 la cifra debe aproximarse al entero siguiente. De esta forma, se evita el desamparo del afiliado o de sus beneficiarios por faltar una cantidad ínfima para cumplir el requisito legal de número mínimo de cotizaciones. En el caso fallado, la Sala Laboral ordenó que se reconociera una pensión de invalidez a una persona que alcanzó a cotizar 25,57 semanas de las 26 que exigía el artículo 36 original de la Ley 100 de 1993. La Corte recordó que negar una prestación con fundamento en la aplicación textual de una norma genera un sentimiento de reprobación social y una manifiesta inequidad jurídica (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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