Reiteran importancia de acreditar convivencia con el causante para el reconocimiento de la sustitución pensional (12:39 p.m.)
57980
25 de Octubre de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
Si bien es cierto que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha aceptado que, en consideración a determinadas circunstancias, para efectos de la sustitución pensional los últimos cinco años de convivencia entre compañeros permanentes puede ser interrumpida, esto no exonera al demandante en un proceso laboral de su carga probatoria. En esta oportunidad la corporación reiteró que la convivencia entre los cónyuges no desaparece por la sola ausencia física de alguno de los dos cuando ello ocurre por motivos justificables, como de salud, oportunidades u obligaciones laborales, entre otros, pero, sin embargo, ello no implica que el interesado omita allegar las pruebas necesarias para llevar a convencimiento al juez de que, efectivamente, existió la convivencia (M. P. Ana María Muñoz).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!