Reiteran cuándo procede acumulación de semanas cotizadas para el reconocimiento de la pensión de vejez (2:05 p.m.)
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15 de Enero de 2015
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Según la Corte Suprema de Justicia, solo para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez de que trata el inciso 1º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 se tiene en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a su vigencia al Instituto de Seguros Sociales (ISS), a las cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos cualquiera sea el número de semanas cotizadas o tiempo de servicio. En ese sentido, reiteró que para los beneficiarios del régimen de transición cuyo régimen anterior sea el del Seguro Social contenido en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, la exigencia del número de semanas debe entenderse como aquellas efectivamente cotizadas al ISS, puesto que en el aludido acuerdo no existe una disposición que permita adicionarlas con el tiempo servido en el sector público, como sí acontece a partir de la Ley 100 de 1993 para las pensiones que se rijan en su integridad por ella, o como también puede ocurrir respecto a la pensión de jubilación por aportes prevista en la Ley 71 de 1988 (M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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