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Reiteran cuándo los afiliados beneficiarios del régimen de transición dejan causado el derecho a la pensión de sobrevivientes (3:35 p.m.)

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16 de Marzo de 2011

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La Corte Suprema de Justicia reiteró que los afiliados beneficiarios del régimen de transición pensional dejan al fallecer causado el derecho a la pensión de sobrevivientes en los términos del parágrafo 1° del artículo 12 de la Ley 797 del 2003, es decir, cumpliendo la densidad de cotizaciones exigidas en el régimen de prima media con prestación definida. La Sala Laboral recordó que la finalidad que buscaba el legislador con esa norma era mantener la prerrogativa de la pensión de sobrevivientes de manera permanente a los beneficiarios del afiliado que hubiere reunido una alta densidad de cotizaciones (M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez).

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