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Reglas anteriores a la Ley 860 no pueden aplicarse en relación con el requisito de densidad de aportes

14 de Octubre de 2011

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Nota:
27892

Ni la Ley 100 de 1993 ni el Acuerdo 049 de 1990 pueden aplicarse por vía de favorabilidad, en relación con el requisito de densidad de aportes exigido por la Ley 860 del 2003. Así lo advirtió la Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, en un fallo de tutela que se dio a conocer recientemente.

 

La Sala precisó que siempre se debe verificar que el afiliado haya cotizado 50 semanas durante los tres años anteriores al momento en el que se estructuró la invalidez, como lo exige la Ley 860.

 

Esto, teniendo en cuenta que tal condición fue declarada exequible, en la Sentencia C-428 del 2009. Así las cosas, no hay ninguna duda sobre cuál es la norma aplicable cuando la invalidez se estructuró en vigencia de la Ley 860. 

 

De todas maneras, la sentencia reconoce que la Ley 860 exige un mayor número de semanas para acceder a la pensión de invalidez, y explica cómo esto ha afectado a las personas que han cumplido los requisitos de las normas anteriores y no pueden seguir cotizando por causa de la declaratoria de pérdida de la capacidad laboral.

 

Aunque el fallo admite que esa situación es regresiva, reitera que la exequibilidad del artículo 1º de la Ley 860 determinó el régimen aplicable en esos casos.

 

(C. Const., Sent. T-036, feb. 3/11, M. P. Humberto Sierra Porto)

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