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Laboral


Reglamento de trabajo debe contemplar decisiones de Corte Constitucional en materia disciplinaria

En la formulación de cargos deben constar las conductas y faltas disciplinarias y se deben aclarar los términos de que dispone el acusado para formular descargos.
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19 de Octubre de 2015

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Teniendo en cuenta las disposiciones genéricas que establece el Código Sustantivo del Trabajo en cuanto al procedimiento general disciplinario para el trabajador que ha cometido alguna infracción, para su aplicación, indicó el Ministerio del Trabajo, es necesario que tanto trabajador como empleador se estén a lo interpretado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-593 del 2014, fallo en el que se establecieron claramente los parámetros mínimos que debe contemplar un reglamento interno en materia disciplinaria, incluyendo la doble instancia, para que el trabajador conozca tanto las faltas como las sanciones, así como el procedimiento y ante quién debe acudir para ejercitar su derecho de defensa, pilar del debido proceso, así como la posibilidad de acudir ante la justicia ordinaria, para controvertir la decisión final tomada.

 

Dentro de los elementos mínimos que dispone la mencionada sentencia están:

 

  • Que en la formulación de cargos consten, de manera clara y precisa, las conductas, las faltas disciplinarias a que dan lugar y la calificación provisional

 

  • También deben existir los términos de que dispone el acusado para formular sus descargos, controvertir las pruebas en contra y allegar las que considere necesarias

 

  • Además, tiene que existir una sanción proporcional a los hechos que la motivaron

 

  • Finalmente, se debe garantizar la posibilidad de acudir ante el superior jerárquico de aquel que impone la sanción, así como como la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria.   

 

(Mintrabajo, Concepto 168688)

 

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