Laboral
Reglamentan sanciones por violación de normas sobre riesgos laborales
El Decreto 472 del 2015 fija las garantías mínimas que se deben respetar para garantizar el debido proceso de los sujetos a investigación administrativa.
18 de Marzo de 2015
El Ejecutivo estableció los criterios de graduación de multas por infracción a las normas de riesgos laborales y seguridad social y salud en el trabajo, las reglas para ordenar la clausura del establecimiento y la paralización o prohibición inmediata de las funciones, cuando exista peligro para la vida e integridad de los empleados.
Además, en el Decreto 472 del pasado 17 de marzo, el Ministerio del Trabajo indicó a sus dependencias las garantías mínimas que se deben respetar para garantizar el derecho al debido proceso de las personas sujetas a investigación administrativa.
Según la nueva norma, las multas se graduarán teniendo en cuenta factores como la reincidencia en la comisión de la infracción, la obstrucción a la acción investigadora, el daño a los intereses jurídicos tutelados, el beneficio económico obtenido y la muerte del trabajador.
De acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, y teniendo en cuenta si se trata de una micro, pequeña, mediana o gran empresa, se tomará la cuantía de los activos totales, para determinar el valor de la multa, bajo lo dispuesto en los artículos 13 y 30 de la Ley 1562 del 2012.
El inspector de trabajo podrá ordenar el cierre del lugar de trabajo de 3 a 10 días hábiles o entre 10 y 30 días calendario, si se incurre nuevamente en los hechos sancionables. En todo caso, esta medida podrá extenderse hasta 120 días hábiles o convertirse en un cierre definitivo.
Cabe resaltar que los días en que opere la clausura o la suspensión se contarán como laborados, para efectos del pago de salarios, primas, vacaciones y demás prestaciones correspondientes.
(Ministerio del Trabajo, D. 472, mar. 17/15)
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