Reglamentan incentivo para creación y permanencia de nuevos empleos formales
02 de Mayo de 2024
El Ministerio del Trabajo expidió un decreto que reglamenta el incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales, dirigido a empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores durante un término no inferior a seis meses.
Según el documento, serán beneficiarios de esta medida las personas naturales, jurídicas, los consorcios, las uniones temporales y los patrimonios autónomos que demuestren su calidad empleadora, mediante la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), siempre que hayan cotizado el mes completo al sistema de seguridad social integral. (Lea: Ordenan a la Procuraduría incluir a trabajador en situación de debilidad manifiesta en programa de teletrabajo)
La cuantía que recibirán los beneficiarios de este incentivo será:
i) Por la vinculación de jóvenes entre los 18 y 25 años será un aporte del 30 % de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente.
ii) Por la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devengan hasta tres SMMLV será un aporte del 20 % de un SMMLV por cada una de las trabajadoras adicionales que hayan sido vinculadas formalmente.
iii) Por la vinculación de hombres mayores de 28 años que devengan hasta tres SMMLV será un aporte del 15 % de un SMMLV por cada uno de los trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente.
iv) Por la vinculación de personas con discapacidad, el aporte estatal será de un 35 % de un SMMLV por cada uno de los trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente.
En ningún caso se podrá considerar como trabajador adicional aquel que se haya vinculado con el fin de remplazar a otro trabajador que se encontraba vinculado con anterioridad.
Además, para efectos de contabilizar los trabajadores que se mantengan vinculados a sus empleos formales, el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales se reconocerá exclusivamente para aquellos trabajadores que hayan cotizado por lo menos en los seis meses inmediatamente anteriores al mes de postulación, de acuerdo con procedimiento y los tiempos descritos en el manual operativo que expida Ministerio del Trabajo.
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