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Régimen de transición no puede extenderse a elementos distintos a los previstos en la Ley 100 de 1993 (5:00 p.m.)

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26 de Enero de 2012

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El artículo 36 de la Ley 100 de 1993 restringe el régimen de transición a las pensiones de vejez, y en forma más específica a la edad, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas y el monto de la pensión. La Corte Suprema de Justicia precisó que los beneficios de la transición no pueden extenderse a otros elementos que no contemple la norma, como, por ejemplo, a la indemnización sustitutiva (M.P. Francisco Javier Ricaurte).

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