REFORMA PENSIONAL: 58 artículos aprobados, quedan 36 artículos por votar
18 de Abril de 2024
La plenaria del Senado de la República avanzó con la aprobación de 58 de los 94 artículos que componen el proyecto de reforma pensional (P. L. 293/23S) impulsado por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.
Durante la sesión del miércoles, que duró más de nueve horas, fueron estudiados y debatidos 29 artículos, que se aprobaron con las modificaciones acordadas con bancadas del Partido Liberal, Partido de La U y sectores independientes de la Alianza Verde. (Lea: Lea los artículos aprobados de la reforma pensional).
Los senadores aprobaron uno de los artículos considerados claves en este proyecto de ley, que establece el umbral para cotizar en Colpensiones por 2,3 salarios mínimos. Esta modificación, impulsada por el Partido de La U y el Partido Liberal, y avalada por el Gobierno, tiene como objetivo principal ampliar el acceso a la seguridad pensional para un mayor número de ciudadanos. (Lea: ATENCIÓN: Radican ponencia de la reforma pensional).
De otro lado, la plenaria aprobó el aumento del subsidio para el pilar semicontributivo y la decisión de que el Banco de la República administre el fondo de ahorro, anteriormente a cargo de Colpensiones.
Artículos aprobados en la segunda sesión
Artículo 5. Deberes del Estado en el sistema. Este artículo establece las responsabilidades que tiene el Estado en garantizar un sistema de pensiones sólido y sostenible, que brinde protección social a todos los ciudadanos en su vejez o en caso de incapacidad.
Artículo 8. Deberes de los afiliados al sistema. En este artículo se detallan las obligaciones que tienen los trabajadores afiliados al sistema pensional, tales como realizar sus cotizaciones de manera puntual y cumplir con los requisitos establecidos para acceder a los diferentes beneficios pensionales.
Artículo 9. Derechos de los afiliados. Este artículo enumera los derechos que tienen los afiliados al sistema pensional, asegurando que cuenten con la información necesaria para tomar decisiones informadas sobre su futuro financiero y garantizando que reciban un trato justo y equitativo por parte de las entidades encargadas de administrar sus fondos de pensiones.
Artículos 15, 38, 39 y 94. Tras el rechazo de las propuestas de modificación de los artículos, se procedió a votar individualmente el artículo 15, referente al ajuste anual de los BEPS, mientras que los artículos 38, 39 (ambos relacionados con la pensión familiar) y 94 (sobre la derogación de disposiciones contrarias) fueron sometidos a votación en conjunto. Todos estos fueron aprobados según lo presentado en la ponencia original.
Artículos 22 y 67. Cotización y ahorro individual. El Senado ratificó la aprobación de los artículos 22, referente al ingreso base de cotización, y 67, relacionado con la facultad de las administradoras del componente complementario de ahorro individual para establecer contratos con instituciones financieras con el fin de gestionar el recaudo y transferencia de recursos, en concordancia con lo propuesto en la ponencia inicial.
Artículos 6, 71 y 78. Estímulos para participar en el sistema de pensiones. Congresistas respaldaron las propuestas relacionadas con los artículos 6, que trata sobre las responsabilidades de las administradoras, 71, referente a las atribuciones de Colpensiones, y 78, concerniente a la instauración de un sistema de información, todas contaban con el respaldo del Gobierno.
Otros puntos avalados por la plenaria.
Administración del fondo de ahorro. El artículo 72 de la reforma pensional ha sido objeto de un cambio sustancial. Anteriormente, se estipulaba que el fondo de ahorro sería administrado por Colpensiones, lo que generó críticas y controversias. Sin embargo, tras la aprobación de la plenaria del Senado, se ha decidido que el Banco de la República se encargará de administrar este fondo, a través de una fiducia. Aunque este era uno de los puntos más cuestionados, aún se espera que se modifiquen otros artículos relacionados con la administración del fondo.
Aumento del subsidio para el pilar semicontributivo. En el artículo 18 de la reforma se ha establecido un aumento en el subsidio para el pilar semicontributivo. Ahora, dicho subsidio será equivalente al 30 % para las mujeres y al 20 % para los hombres. Esta medida busca brindar un mayor apoyo económico a quienes se encuentran en este grupo y garantizar una mejor protección para su jubilación.
Rentas vitalicias. Según lo establecido en la ponencia original, la renta vitalicia de aquellos que no se beneficien del primer pilar se calculará con ajustes por inflación a lo cotizado en Colpensiones, más un subsidio del 15 %. Esta disposición busca garantizar una adecuada protección para los ciudadanos que no logren acceder al primer pilar de pensiones.
Se espera que el próximo lunes la plenaria retome el debate para continuar con las discusión de los 36 artículos restantes de la iniciativa.
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