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Recuerdan qué normas señalan los factores salariales que deben tenerse en cuenta para liquidar la pensión de jubilación (2:27 p.m.)

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04 de Marzo de 2015

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El artículo 1º del Decreto 1158 de 1994, que modificó el artículo 6º del Decreto 691 de 1994, se debe aplicar para determinar los factores salariales con los que se debe liquidar la pensión de jubilación de los servidores públicos que consoliden su derecho en vigencia del Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993. Así lo señaló la Corte Suprema al recordar que desde las sentencias 17192 del 2002, 44206 del 2012 y SL-1851 (42208) del 2014, para determinar los factores salariales integrantes del ingreso base de liquidación (IBL) se aplica la norma vigente al momento que se causa el derecho. En el caso analizado, el trabajador consolidó su derecho a la pensión de jubilación el 19 de noviembre del 2004, fecha en que cumplió los 55 años de edad y, desde este punto de vista, el tribunal no se equivocó al determinar que los factores salariales con los cuales debía liquidarse su pensión eran los previstos en el artículo 1º del Decreto 1158 de 1994. Finalmente, advirtió que los beneficiarios del régimen de transición tienen derecho a que las condiciones pensionales de edad, tiempo y monto se rijan por las disposiciones anteriores que les resulten aplicables, no así el ingreso base de liquidación, el cual se encuentra regulado de manera expresa en la Ley 100 de 1993 (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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