Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Laboral


Recuerdan que entidades estatales deben garantizar permisos sindicales durante negociación colectiva

Los permisos pueden negarse o limitarse, cuando se afecte el funcionamiento de la entidad a la que pertenece el directivo sindical.
18508
Imagen
medi151803sindicatos20efejpg-1509242830.jpg

18 de Marzo de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

 

Con el fin de garantizar el derecho de negociación y la presencia de los representantes de las organizaciones sindicales durante la negociación colectiva, la Función Pública y el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) expidieron una circular conjunta sobre los permisos sindicales.

 

De acuerdo con la norma, las entidades públicas deben atender oportunamente las solicitudes de los funcionarios sobre permisos sindicales, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 160 del 2014, que establece que durante el término de la negociación colectiva, los empleados públicos gozan de las garantías de fuero sindical y permiso sindical.

 

El Gobierno les hizo un llamado a las entidades del orden nacional y territorial, como gobernaciones, alcaldías, superintendencias y entidades adscritas y vinculadas, para que permitan la presencia de los representantes de las organizaciones sindicales.

 

Reglas generales

En el Concepto 59158 del 2014, el Mintrabajo indicó que los permisos permanentes no proceden, pues deben otorgarse de manera transitoria o temporal. Así mismo, aclaró que pueden negarse o limitarse, cuando se afecte el funcionamiento de la entidad a la que pertenece el directivo sindical.

 

La jurisprudencia ha reconocido que no hay un tope máximo de días para concederlo, pero deben ser otorgados cumpliendo con los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. Finalmente, es el representante legal o el secretario general de la organización sindical quien lo solicita y, por lo menos, debe hacerlo con cinco días de antelación.

 

Al respecto, la Sección Segunda del Consejo de Estado, en Sentencia de 1994, se pronunció sobre la inconveniencia del otorgamiento de permisos sindicales permanentes: “El directivo sindical tiene que cumplir, normal y habitualmente, las funciones propias del empleo oficial que desempeña; los permisos sindicales no lo liberan de esa obligación, aunque en ocasiones sólo deba atender su tarea de manera parcial, para poder ejercitar en forma cabal su calidad de líder o directivo sindical. Lo uno no es incompatible con lo otro”, señaló.

 

(Ministerio del Trabajo, Circular Externa 1000003, mar. 16/15)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)