Recuerdan principio de favorabilidad en materia laboral
20 de Abril de 2020
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Nota:
115639
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó, citando lo definido por la Corte Constitucional, que el principio de favorabilidad en materia laboral está previsto en el artículo 53 de la Corte Constitucional y en el artículo 21 del Código Sustantivo del trabajo y de la Seguridad Social. De conformidad con estos preceptos, constituye principio mínimo del trabajo la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, precisó la corporación. De igual forma, recordó que la condición más beneficiosa para el empleado se encuentra plenamente garantizada mediante la aplicación del principio de favorabilidad que se consagra en materia laboral, no solo a nivel constitucional sino también legal y a quien corresponde determinar en cada caso concreto cuál norma es más ventajosa o benéfica para el trabajador es a quien ha de aplicarla o interpretarla. En el documento adjunto encontrará el caso concreto (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).
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