Recuerdan criterios para determinar la cuantificación del daño moral por privación injusta de la libertad (1:19 p.m.)
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12 de Julio de 2018
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que, sin perjuicio de las particularidades propias de cada caso concreto, para efectos de determinar el monto de los perjuicios morales en los eventos de privación injusta de la libertad deben tenerse en cuenta algunos presupuestos o criterios que sirven de referente objetivo a la determinación del arbitrio judicial, con el fin de eliminar al máximo apreciaciones eminentemente subjetivas y garantizar así, de manera efectiva, el derecho fundamental a la igualdad. Precisamente, indicó que el juez de daños debe valorar, entre otros, (i) el tiempo durante el cual se extendió la privación de la libertad; (ii) las condiciones en las cuales se hizo efectiva la privación de la libertad, esto es, si se cumplió a través de reclusión en centro carcelario o detención domiciliaria y, finalmente, (iii) la gravedad del delito por el cual fue investigado y/o acusado el sindicado (C. P. María Adriana Marín).
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