Reconocimiento y pago de incapacidades temporales por accidentes de tránsito continúan a cargo de EPS y ARP, según corresponda (5:07 p.m.)
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21 de Mayo de 2010
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El reconocimiento y pago de la prestación económica por incapacidad temporal a causa de accidente de tránsito continúa a cargo de las entidades promotoras de salud (EPS) y las administradoras de riesgos profesionales (ARP), si el accidente es calificado como de origen común o profesional, respectivamente. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, al tiempo que aclaró que las normas vigentes no fueron derogadas por el artículo 1° del Decreto 74 del 2010.
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