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Reconocimiento de pensión de vejez a trabajador aforado permite terminar su contrato por justa causa

La causal por reconocimiento pensional no se encuentra prescrita dada su permanencia en el tiempo.
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Corte determinará si cotización al régimen contributivo de pensionados en 2020 y 2021 es inexequible (Freepik)

07 de Febrero de 2024

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La Corte Suprema de Justicia protegió el derecho al debido proceso de un empleador vulnerado con la decisión de un tribunal superior que declaró probada la excepción previa de prescripción de la facultad que tenía el accionante de terminar el contrato laboral con un empleado aforado que estaba disfrutando de su pensión de vejez.

Para la Sala, el tribunal incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo por interpretación irrazonable del artículo 118 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).

Se resaltó en la sentencia que la causal de reconocimiento de pensión a diferencia de las otras contempladas en el literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo (CST) es natural, permanente y facultativa que en consecuencia puede proponerse por el empleador en cualquier momento.

Por lo tanto, el reconocimiento de la pensión de vejez como justa causa se extiende en el tiempo, luego se trata de una causal diferente a las otras por ser permanente.

Finalmente, la Sala aclaró que tal interpretación no afecta o involucra la protección del sindicato, toda vez que le corresponde al juez laboral determinar si las circunstancias alegadas por el empleador efectivamente configuran una justa causa de despido (M. P.: Luis Benedicto Herrera Díaz).

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