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Reajuste periódico con base en el IPC procede para todas las pensiones

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22 de Septiembre de 2020

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Todos los pensionados, sin importar el régimen del sistema general de pensiones en el cual obtuvieron su prestación, tienen derecho a mantener el poder adquisitivo de sus mesadas, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido, dichas mesadas deben incrementarse anualmente al inicio de cada año conforme a la variación porcentual del índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. Además, agregó que dicha garantía está soportada en el inciso 2º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 del 2005, que modificó el artículo 48 de la Constitución Política, el cual establece que sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho. Sumado a ello recordó que el Estado tiene el deber de garantizar el pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales, esto es, de aquellas otorgadas conforme a los requisitos contemplados en el ordenamiento jurídico colombiano, según el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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