Reajuste especial para congresistas no implica una reliquidación del IBL pensional
02 de Enero de 2018
Una providencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado concluye que el reajuste especial para los congresistas es una figura que no implica reliquidación del ingreso base de liquidación pensional (IBL), sino una actualización de esta prestación.
Ello a fin de eludir la desigualdad surgida entre quienes siendo congresistas se pensionaron antes de que entrara en vigencia la Ley 4ª de 1992 y los que en igual condición se pensionaron o pensionarían con posterioridad a su expedición.
Esta actualización, tal como quedó probado en el caso concreto, se efectuó en el 75 %, es decir, por encima del porcentaje legal permitido, que es del 50 %. (Lea: Consejo de Estado mantiene postura sobre pensiones del régimen de transición del sector oficial)
‘Megapensiones’
Vale la pena recordar que con la expedición de la Sentencia C-258 del 2013, el alto tribunal constitucional le puso fin a las denominadas “megapensiones”. Una de las decisiones más polémicas de aquella época.
Se declaró la inconstitucionalidad de varios apartes del artículo 17 de la Ley 4ª relativas al régimen pensional de los congresistas y servidores públicos. (Lea: Las grandes decisiones de la Corte Constitucional en este cuarto de siglo)
Para la corporación, estos regímenes con ventajas desproporcionadas para ciertos grupos de pensionados financiados con recursos públicos, los altos subsidios y reglas desiguales atentan contra la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, contra los principios de igualdad y solidaridad (C.P. Rafael Francisco Suárez).
CE Sección Segunda, Sentencia 2500232500020070136001 (314416), Sep. 21/17
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