06 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


¿Quién responde por las prestaciones sociales de los maestros no afiliados al Fomag?

29 de Julio de 2022

Reproducir
Nota:
147098

Los entes territoriales están obligados a afiliar a los docentes vinculados a su planta de personal al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), incluso si se trata de nombramientos provisionales, so pena de responder por la totalidad de las correspondientes prestaciones sociales.

Así, los actos administrativos a través de los cuales se reconozcan y paguen prestaciones económicas a favor de los afiliados al Fomag son decisiones en las que intervienen (i) la secretaría de educación del ente territorial nominadora del docente peticionario, por medio de la elaboración del proyecto de resolución de reconocimiento prestacional, y (ii) la fiduciaria encargada de administrar los recursos de dicho fondo, que debe aprobar o improbar tal proyecto, según la documentación que para ese efecto le sea enviada.

De tal modo que la atención de las peticiones sobre prestaciones sociales a cargo del Fomag debe realizarse por intermedio de las secretarías de educación territoriales certificadas o la dependencia que haga sus veces, a las que les compete la recepción y radicación cronológica; la expedición, con destino a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del fondo, de la certificación de tiempo de servicios y régimen salarial y prestacional del docente solicitante y la remisión, igualmente dirigida a esa entidad, del proyecto de acto administrativo de reconocimiento para su eventual aprobación.

Pero de acuerdo con el Decreto 195 de 1995, son las entidades territoriales las que tienen a su cargo esa función en los eventos en que no hayan afiliado a su personal docente al Fomag, como es el caso bajo estudio, en el que solo hasta el año 2008 se dio la afiliación del accionante. De modo que con ocasión de la ausencia de afiliación del docente al fondo, el distrito demandado era el que tenía a cargo la cancelación de las cesantías de 2003 a 2005, por lo que la responsabilidad de la referida afiliación recae únicamente en la administración territorial (C. P.: Carmelo Perdomo Cuéter).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)