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Laboral


¿Quién asume el pago de las pensiones cuando ha habido mora en las cotizaciones?

La Sala Laboral recordó que no se puede trasladar, exclusivamente, la responsabilidad de la mora en el pago de las cotizaciones a los empleadores.
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29 de Octubre de 2015

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Cuando se presente omisión por parte del empleador en el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones (SSSP) y esto impida el acceso a las prestaciones y si además medió incumplimiento de la administradora en el deber legal que tiene de cobro, es a esta última a quien le incumbe el pago de las mismas a los afiliados o a sus beneficiarios.

 

Así lo ha sostenido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en que las administradoras de pensiones, tanto públicas como privadas, son elemento estructural del sistema de seguridad social, en tanto proveen el servicio público de pensiones. (Lea: Mora del empleador en consignación de aportes no puede sacrificar derechos pensionales)

 

En criterio de la Sala, el afiliado con una vinculación laboral cumple con su deber de cotizar, desplegando la actividad económica por la que la contribución se causa. Esto genera un crédito a favor de la entidad administradora, e intereses moratorios si hay tardanza en el pago, explicó.

 

Es así como las administradoras de pensiones, y no el afiliado, tienen por ley la capacidad de promover acción judicial para el cobro de las cotizaciones. (Lea: Afiliado puede reclamar pago de cotizaciones en mora para pensión)

 

Por lo tanto, no se puede trasladar, exclusivamente, la responsabilidad de la mora en el pago de las cotizaciones a los empleadores, sino que previamente se debe acreditar que las administradoras hayan adelantado el proceso de gestión de cobro, y si no lo han hecho la consecuencia debe ser el que se les imponga el pago de la prestación.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-13276 (47686), sep. 30/2015, M. P. Jorge Mauricio Burgos)

 

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