Laboral
Que padres tengan vivienda propia no desvirtúa que dependan económicamente del hijo
La pensión de sobrevivientes busca que el aporte esencial o necesario que el asegurado les suministraba en vida a sus beneficiarios, recordó la Corte Suprema.
07 de Abril de 2015
La Corte Suprema de Justicia recordó que la dependencia económica que se exige para acceder a la pensión de sobrevivientes no significa que el beneficiario se encuentre en estado de mendicidad o indigencia. Por lo tanto, el simple hecho de ser titular del inmueble donde se reside no implica que se tenga autonomía en este sentido.
A partir de la Sentencia 111 del 2006, la Sala Laboral ha sostenido que la seguridad social supera con solvencia el simple concepto de subsistencia, y ubica en un primer lugar el carácter respetable de una vida digna.
Por eso, reiteró que para poder tener a los padres del causante como beneficiarios de la pensión de sobreviviente no se requiere acreditar una dependencia económica total y absoluta, sino un apoyo subordinante o determinante que garantice un sostenimiento mínimo.
Además, recordó que la pensión de sobrevivientes busca que el aporte esencial o necesario que el asegurado les suministraba en vida a sus beneficiarios continúe después de su muerte, no para que estos se enriquezcan, sino para que puedan seguir llevando una vida digna, como la que tenían antes de la muerte del aportante.
En el caso analizado, señaló que aunque los demandantes admitieron ser los propietarios de la casa donde residían con su fallecido hijo, esa sola circunstancia no es prueba suficiente para considerar que fueran autosuficientes. Sumado a lo anterior, no existe evidencia de la que se derive que los demandantes tuvieran otras fuentes de ingreso para subsistir sin la ayuda de su hijo.
Otros pronunciamientos
En sentencia reciente, la Corte Suprema ya había reiterado que el padre que reclame la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hijo no está obligado a demostrar que dependía total y exclusivamente del causante.
Según indicó, las administradoras de pensiones no pueden exigir ese requisito con base en el artículo 16 del Decreto 1889 de 1994, que establecía que una persona es dependiente cuando deriva su subsistencia del causante, por no tener ingresos o porque estos son inferiores a la mitad de un salario mínimo legal mensual vigente.
En otro pronunciamiento, la corporación aclaró que los progenitores del afiliado fallecido pueden tener alguna fuente de ingresos distinta, siempre y cuando no les proporcione la suficiente solvencia económica para atender sus necesidades.
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!