Laboral
Publican fallo que declaró exequible distinción entre labores propias y ajenas a la empresa
15 de Octubre de 2014
La Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la sentencia que declaró exequible la expresión “a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio” del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que distingue entre los trabajadores del contratista independiente que realiza labores afines o propias del giro ordinario de los negocios del contratante frente a los que desarrollan labores ajenas o extrañas y otorga un tratamiento diferente en materia de extensión de la responsabilidad solidaria del dueño de la obra.
Para la Corte, ese trato se encuentra justificado, pues es un criterio determinador que permite distinguir entre el uso irregular y el legítimo y constitucionalmente válido de la tercerización y decidir sobre la procedencia de la solidaridad laboral.
Esta norma busca proteger al trabajador de posibles encubrimientos de verdaderas relaciones laborales a través de contratistas independientes, al igual que diferenciar y hacer viables los derechos de los trabajadores contratados por terceros, agregó.
Para el alto tribunal, la solidaridad laboral asegura que la decisión de contratar a través de terceros el desarrollo de funciones propias de su objeto social no se convierta en un método para que las empresas evadan el cumplimiento de las obligaciones laborales, por lo tanto, asegura que respondan como si la hubieran contratado directamente.
También, recordó que “los procesos de tercerización se ajustan a la Constitución, siempre y cuando no se utilicen como herramientas para disfrazar una verdadera relación laboral.” En este sentido, advirtió que el mencionado artículo 34 busca frenar los abusos, poniendo en cabeza del beneficiario de la obra el pago de los salarios y prestaciones, cuando se presume que está utilizando al contratista independiente para ocultar una relación de subordinación con sus trabajadores.
Si se contrata la prestación de servicios de su objeto propio o funciones afines al mismo, el verdadero patrono verá sujeta la responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales de los trabajadores del tercero contratista.
Ese trato es proporcionado y protege los derechos de los trabajadores sin imponer cargas excesivas a los extremos de la relación laboral, indicó la Corte Constitucional.
En su opinión, es razonable que el legislador infiera que el empleador que contrata con un tercero la prestación de un servicio propio de su giro ordinario, pueda estar encubriendo verdaderos contratos laborales y, por eso, la ley lo hace responsable de forma solidaria con los pagos de salarios y prestaciones.
Por el contrario, imponer al patrono el pago solidario de cargas laborales de cualquier tipo de contratación que realice, dificultaría el tráfico jurídico y la efectiva contratación de personal, aclaró la Corte Constitucional, pues sería excesivo que una compañía de zapatos que contrata el arreglo de sus computadores o de su fachada se haga responsable de los salarios y demás cargas laborales de los trabajadores del contratista.
En esta misma sentencia, el alto tribunal declaró exequible el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo que señala que el trabajador debe ser oído previamente a la imposición de una sanción disciplinaria y respetando las garantías propias del debido proceso.
Los magistrados Luis Ernesto Vargas, María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio presentaron salvamentos parciales de voto.
(Corte Constitucional, Sentencia C-593, Ago.20/2014, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
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