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Protección, asistencia e integración social a personas con limitaciones severas y profundas no excluye a quienes padecen leves o moderadas (2:20 p.m.)

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10 de Noviembre de 2011

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Establecer que las personas beneficiadas con las medidas de asistencia y protección fijadas en la Ley 361 de 1997 serán aquellas con limitaciones “severas y profundas” no excluye a las personas con una discapacidad leve o moderada, por lo que no se vulnera el derecho de igualdad, la protección constitucional de las personas con una discapacidad ni el derecho al trabajo de estas personas. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequibles las dos expresiones, contenidas en el artículo 1º de dicha norma. La Corte precisó que la disposición se refiere de manera general a todas las personas con limitación en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su integración social y, de manera específica, a las personas con limitaciones “severas y profundas”. Es decir, la norma no excluye de la asistencia y protección necesarias a las personas con discapacidad leve o moderada. Reiteró que el término limitación tiene una concepción amplia, en el sentido de hacer extensiva esa protección a las personas con estado de debilidad manifiesta por causa de una enfermedad que no necesariamente acarree una pérdida de la capacidad para trabajar (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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