Primas de servidores públicos representan un incremento a la remuneración (1:46 p.m.)
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18 de Marzo de 2016
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La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que cuando se habla de dicha prestación debe entenderse como un fenómeno retributivo de carácter adicional; así se entiende de la lectura de la Ley 4 de 1992, que menciona el concepto de prima como un fenómeno complementario de adición a la remuneración de los servidores públicos, tal como efectivamente quedo consagrado en los artículos 14 y 15 de dicha norma; a su juicio, este concepto representa un incremento, un plus para añadir el valor del ingreso laboral del servidor. Desconocerlo contraría la progresividad en materia laboral, aseguró la sala (C. P. Carmen Anaya).
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