Prima de servicios no es salario y, por ende, no es base para liquidar aportes en salud y pensiones (3:19 p.m.)
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16 de Abril de 2015
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Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual la prima anual no es salario ni se computa como factor salarial en ningún caso, la misma no se debe considerar para efectos de calcular la base de cotización de aportes al sistema general de seguridad social en salud o pensiones, indicó el Ministerio de Salud. De acuerdo con lo señalado jurisprudencialmente, si esta prestación anual tuviera el carácter de salario, todo trabajador, independientemente de otros factores salariales, tendría derecho a su reconocimiento como contraprestación de sus servicios, recordó la entidad.
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