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Presunción del periodo de prueba de trabajadores domésticos es discriminatoria (12:22 p.m.)

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11 de Febrero de 2019

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Recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer, a través de un comunicado de prensa, la inexequibilidad del numeral 2 del artículo 77 del Decreto Ley 2663 de 1950, el cual establece que “en el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como periodo de prueba los primeros 15 días de servicio”. Según la corporación, la presunción del periodo de prueba aplicable únicamente a estos trabajadores domésticos configura una discriminación que no se justifica. En tal sentido, afirmó que esta disposición vulnera el derecho a la igualdad y el principio de estabilidad laboral; por ello, concluyó que, como ocurre con todos los trabajadores, el periodo de prueba no se presume, sino que debe ser pactado expresamente. Por otra parte, la Sala Plena explicó que la finalidad constitucional de la presunción prevista en la norma atacada no era legítima ni imperiosa, por el contrario, otorgaba un trato discriminatorio a las personas que desarrollan estas labores. Lo anterior en contraste con los trabajadores que sin pactar el periodo de prueba cuentan con estabilidad desde el inicio de la relación, al paso que los trabajadores domésticos deben soportar, aunque no lo acuerden, una presunción consistente en estar a prueba en sus funciones por 15 días. Conozca los argumentos de los magistrados que salvaron de voto en el documento adjunto (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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