Préstamos hechos a los trabajadores y descontados en nómina no son un gasto deducible para la empresa (4:32 a.m.)
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24 de Febrero de 2015
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Los préstamos realizados por la empresa a sus trabajadores, que luego se descuentan al momento de girar el valor de la nómina correspondiente, son obligaciones de estos con el empleador, cuyo soporte, registro y comprobación deberá reunir los requisitos legales pertinentes para ser tenido en cuenta como un menor valor al momento de girar el saldo pendiente de su salario. Por lo tanto, dichos préstamos no son un gasto deducible para la empresa, sino que figurarán como un crédito y/o anticipo al trabajador, ya que desaparece por efecto del descuento automático, programado y autorizado en nómina, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de diciembre. Cabe anotar que el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, sobre medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, fue modificado por la reciente reforma tributaria (Ley 1739 del 2014), en el sentido de establecer que la gradualidad para el reconocimiento fiscal de los pagos en efectivo comienza en el año 2019 y no desde el año gravable 2014, como indicaba antes, por lo que durante los periodos gravables 2014 a 2018 tendrán reconocimiento el total de los pagos en efectivo, siempre que cumplan los demás requisitos legales.
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