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Prescripción del derecho al recobro de las cuotas partes pensionales no configura una destinación diferente de los recursos de la seguridad social (3:22 p.m.)

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30 de Abril de 2010

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La prescripción del derecho al recobro de las cuotas partes pensionales, una vez efectuado el pago de la mesada respectiva, no supone una destinación diferente de los recursos de la seguridad social y, por ende, no afecta la sostenibilidad del sistema de seguridad social. Por tal razón, la Corte Constitucional declaró exequible un aparte del artículo 4º de la Ley 1066 del 2006. La sala señaló que era necesario diferenciar las cuotas partes pensionales y el derecho al recobro de las mesadas, pues mientras las primeras constituyen el soporte financiero para la seguridad social en pensiones, sustentado en el concepto de concurrencia, el segundo es un derecho crediticio a favor de la entidad que ha reconocido y pagado una mesada pensional, quien puede repetir contra las demás entidades obligadas al pago a prorrata del tiempo laborado o de los aportes efectuados (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio).

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