Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Precisan excepciones a la prohibición para las cooperativas de trabajo asociado de vincular personal por contrato de trabajo o prestación de servicios (3:32 p.m.)

73985

03 de Junio de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La prohibición para las cooperativas de trabajo asociado de vincular personas naturales no asociadas a la misma mediante contratos de trabajo o cualquier otra modalidad contractual, prevista en el artículo 7 de la Ley 1233 del 2008, no es aplicable para trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores distintas de las normales y permanentes de la cooperativa, para remplazar temporalmente al asociado imposibilitado o para vinculación de personal técnico especializado que no exista entre los asociados o que no desee vincularse como tal, recordó el Ministerio de la Protección Social. En estos casos, no existe obligación de suscribir acuerdos cooperativos y pueden ser vinculados mediante contrato de trabajo o de prestación de servicios.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)