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Precisan efectos de comunicación de despido con efectos diferidos a trabajadoras embarazadas (8:58 a.m.)

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06 de Agosto de 2018

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El numeral 2º del artículo 241 del Código Sustantivo del Trabajo establece que “no producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales periodos”. Basada en esa disposición, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resaltó que por “comunicar” debe entenderse “manifestar o hacer saber a alguien algo”, por lo que, en ese horizonte, si la protección laboral reforzada que se predica sobre las trabajadoras durante el embarazo y el periodo de lactancia busca mantener su estabilidad física, síquica y emocional, es claro que cualquier acto que atente contra ello, como, por ejemplo, la simple comunicación de un despido con efectos diferidos, es susceptible de esa consecuencia jurídica (M. P. Fernando Castillo).

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