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Preaviso en el contrato de trabajo a término fijo inferior a un año es de 30 días (3:09 p.m.)

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16 de Febrero de 2018

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Para la terminación de los contratos de trabajo a término fijo, incluidos aquellos cuya duración sea inferior a un año, el empleador debe avisar por escrito su determinación de no prorrogarlo con una antelación no inferior a 30 días de la culminación. Así las cosas, recordó el Ministerio del Trabajo, el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo exige este término mínimo de preaviso. Si el mismo es inferior, el contrato se entenderá renovado automáticamente, mientras que si es igual o superior producirá los efectos mencionados. El empleador tiene a su cargo la obligación de efectuar el pago del último salario devengado y la correspondiente liquidación de prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones causadas, independientemente de las causas que dieron lugar a la terminación y de los trámites que deba realizar.

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