Petición de contenido económico no implica que los árbitros tengan competencia para decidirla
28 de Noviembre de 2024
La Corte Suprema de Justicia conoció un recurso de anulación contra un laudo arbitral que interpuso un sindicato con ocasión de un conflicto colectivo entre dicha organización y la empresa a la cual pertenece. El sindicato solicitó que se anule y se disponga devolver el laudo arbitral al tribunal de arbitramento, para que reconvocado profiera una nueva decisión teniendo en cuenta su competencia para resolver algunas peticiones.
El alto tribunal recordó que, de acuerdo con los artículos 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 458 del Código Sustantivo del Trabajo, el recurso de anulación contra un laudo arbitral tiene como fin verificar la regularidad del mismo, es decir, si el tribunal de arbitramento extralimitó el objeto para el que fue convocado o afectó los derechos fundamentales o facultades que les asisten a los interlocutores sociales.
Por lo tanto, indicó la Sala Laboral, al resolver un recurso extraordinario de anulación solo se puede adoptar algunas de estas resoluciones: (i) anular parcial o totalmente, (ii) no anular, (iii) devolver el expediente a los árbitros o, (iv) excepcionalmente, modular la decisión arbitral. Lo anterior implica que cuando se anula una cláusula del laudo arbitral, por regla general, hasta ahí llega la competencia y no es dable adelantar gestiones adicionales como la devolución a los árbitros.
Así las cosas, la devolución del expediente a los árbitros con el objetivo de que decidan en equidad algún punto del pliego es procedente cuando aquellos se inhiben de resolverlo de fondo y el recurrente demuestra que tienen competencia para ello. En efecto, el recurso extraordinario de anulación demanda del recurrente una carga argumentativa mínima, esto es la exposición de argumentos convincentes y pertinentes que rebatan la decisión arbitral.
Ahora bien, explicó la corporación, el solo hecho de que una petición sea de contenido económico no implica necesariamente que los árbitros tengan competencia para decidirla, pues debe verificarse que lo reclamado no lesione un derecho o facultad. En el caso bajo análisis, respecto a la remuneración de nuevos trabajadores, los árbitros no decidieron sobre lo solicitado por considerar que se trataba de una facultad del empleador definir los niveles salariales de sus trabajadores, argumento que no cuestionó la censura, por lo que no se accedió a la devolución (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
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