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Permisos especiales contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo no pueden descontarse del salario del trabajador (10:25 a.m.)

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26 de Septiembre de 2011

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El empleador no puede descontar del salario del trabajador o exigirle que compense el tiempo destinado a los permisos señalados en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, como son la licencia para ejercer el sufragio, desempeño de cargos oficiales transitorios, grave calamidad doméstica, comisiones sindicales, siempre y cuando se soliciten con la debida oportunidad y no perjudiquen el funcionamiento de la empresa, indicó el Ministerio de la Protección Social. Los demás permisos que solicite el trabajador y que no estén previstos en la norma, deben ser determinados en el reglamento interno de trabajo, así como las condiciones en que serán concedidos y si deben compensarse o no.

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