Pensión de sobrevivientes se resuelve según norma vigente en la fecha de muerte del afiliado (2:25 p.m.)
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25 de Enero de 2018
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Al decidir un recurso de apelación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó, de manera pacífica, que el derecho a la pensión de sobrevivientes debe resolverse en virtud de la norma que se encuentra vigente al momento del deceso del afiliado o pensionado. En el caso concreto, la corporación aseguró que la demandante y hoy recurrente y su hijo menor de edad no tienen derecho a la pensión de sobrevivencia, toda vez que la causante no cumplió con la exigencia indicada en la norma vigente en la fecha del deceso, es decir, no efectuó ningún aporte y con ello no dejó causado el derecho que ahora reclaman sus beneficiarios. Según la fecha de muerte de la cónyuge y madre de los accionantes, la disposición que regía era el artículo 12 la Ley 797 del 2003. Igualmente, la Sala afirmó, en relación con el principio de la condición más beneficiosa del Acuerdo 049 de 1990, que no es viable efectuar un ejercicio plus ultrativo de aplicación de normas, dado que se incurriría en desconocimiento de principios trascendentales del ordenamiento jurídico como la seguridad jurídica y las reglas sobre vigencia de las leyes sociales en el tiempo (M. P. Jorge Luis Quiroz Alemán).
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