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Para que se causen las pensiones especiales de jubilación no interesa el tiempo laborado a la fecha en que el ISS asumió el riesgo de vejez (11:56 a.m.)

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21 de Octubre de 2011

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La Corte Suprema de Justicia señaló que las pensiones especiales de jubilación reguladas por el artículo 8° de la Ley 171 de 1961, esto es, la pensión sanción y la pensión por retiro voluntario, se causan sin que interese el tiempo laborado a la fecha en que el Instituto de Seguros Sociales (ISS) asumió el riesgo de vejez. Ello es así porque estas pensiones son independientes de las que debe reconocer esta entidad y corren a cargo exclusivo del empleador. Así las cosas, la causación se entenderá cuando el trabajador es despedido injustamente con más de 10 ó 15 años de servicio o cuando se produce el retiro voluntario después de 15 años de servicio. En cuanto a esta última pensión, aclaró que el mutuo acuerdo plasmado en una conciliación puede entenderse como un retiro voluntario, pues hay un acto de voluntad del trabajador tendiente a finalizar el vínculo laboral (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).

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