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Para obtener pensión especial de vejez por alto riesgo no es necesaria la permanencia laboral del trabajador (2:48 p.m.)

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03 de Octubre de 2012

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La Sala Laboral de la Corte Suprema recordó que no se puede exigir la permanencia laboral del trabajador que pretende obtener la pensión especial de vejez por alto riesgo, pues, de lo contrario, se vulnera el derecho a la seguridad social. Al respecto, recordó que el parágrafo 1° del artículo 1º del Decreto 1160 de 1994, que exigía esa condición, fue declarado nulo por el Consejo de Estado. Por ende, la norma aplicable en su momento era el Decreto 1281 de 1994, que no contempló tal vinculación (M.P. Luis Gabriel Miranda).

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