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Para obtener la pensión de sobrevivientes del hijo fallecido, la dependencia económica no debe ser absoluta (1:07 p.m.)

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05 de Enero de 2015

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El padre que reclame la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hijo no está obligado a demostrar que dependía total y exclusivamente del causante. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia, luego de sostener que las administradoras de pensiones no pueden exigir su demostración en forma absoluta con sustento en el artículo 16 del Decreto 1889 de 1994, en el que se establecía que para efecto de la pensión de sobrevivientes una persona es dependiente económicamente cuando viene derivando del causante su subsistencia por no tener ingresos o por ser estos inferiores a la mitad de un salario mínimo legal mensual vigente. Según el pronunciamiento, dicha condición fue declarada nula por el Consejo de Estado, en sentencia del 11 de abril del 2002, por lo que, desde entonces, debe aceptarse que la colaboración parcial y permanente que un hijo hace a un padre para solventar sus necesidades básicas satisface el requisito establecido para acceder a la prestación. Así, aclaró que aun cuando se evidencie que el reclamante cuente con la ayuda de otros familiares o, incluso, tenga una actividad de la que obtenga recursos complementarios, esta no puede ser negada (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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