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Para la pensión de sobrevivientes el cónyuge o compañero supérstite debe demostrar una convivencia no menor de cinco años continuos con anterioridad a la muerte (11:28 a.m.)

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28 de Abril de 2010

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Aunque el artículo 13 de la Ley 797 del 2003 tiene una redacción confusa, la jurisprudencia ha establecido un correcto entendimiento del precepto, en armonía con los principios que rigen la seguridad social, según el cual para que el cónyuge o compañero permanente del afiliado pueda acceder a la pensión de sobrevivencia es necesaria la demostración de que la vida en común tuvo una duración no menor de cinco años continuos con anterioridad a la muerte y que esa convivencia estuvo vigente al momento del fallecimiento. Así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia, al descartar que la Ley 54 de 1990 sea la que define el término mínimo de convivencia para efectos pensionales, porque esta norma gobierna es el término mínimo de convivencia de una pareja en orden a definir la configuración de la sociedad patrimonial (M.P. Eduardo López Villegas).

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