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Para efectos de consulta, un fallo adverso a las pretensiones de la demanda no debe entenderse de manera formal (4:05 p.m.)

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13 de Noviembre de 2012

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La expresión contenida en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo, sobre la procedencia de la consulta por haber sido la sentencia del juzgado totalmente adversa a las pretensiones de la demanda del trabajador, afiliado o beneficiario, no debe entenderse desde una perspectiva eminentemente formal, sino que debe apreciarse desde su contenido material y proteccionista de los derechos del trabajo, manifestó la Corte Suprema de Justicia. En el caso de la declaración de existencia del contrato de trabajo, esta no es una pretensión esencial al proceso que se surte en primera instancia, salvo cuando es, precisamente, una de las diferencias que se debe resolver judicialmente, precisó el alto tribunal (M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).

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